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Custodia compartida, requisitos, valor de los informes psicosociales

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 9 de septiembre de 2.015, que abunda en la STS de 16 de febrero de 2.015 del mismo ponente que establece nuevamente, y pese al dictamen del perito judicial, que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión”, pues tras la cita de las STS de 25 de abril de 2.014 y 19 de julio de 2.013 concluye que “en la sentencia recurrida se infringe la doctrina jurisprudencial pues no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se limita a valorar las ventajas del mantenimiento del “statu quo”.

 

Respecto al valor del convenio regulador no ratificado, la Sala Primera indica que mientras no se acepte por las partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó (art. 1261 C. Civil)

Sentencia de 9 de septiembre de 2.015