ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la Setencia nº 4925/15 de 2 de diciembre de 2.015, en la que trata la distinción entre entre los alimentos para los hijos menores de edad y los alimentos para los hijos mayores de edad que siguen conviviendo con uno solo de los progenitores.
Para los hijos menores estos alimentos se prestan conforme “las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento“. Mientras que para los hijos mayores, dice la sentencia que “son proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” -artículo 146 CC- y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC”.
Este concepto más reducido de alimentos para los hijos mayores de edad tiene sus efectos en el “mínimo vital”, pues la sentencia establece que al ser un hijo mayor de edad que sigue conviviendo en el domicilio familiar, y al no disponer el alimentista de ingresos suficientes, “menos de cuatrocientos euros al mes“, procede la extinción de la pensión de alimentos, sin respetar el “mínimo vital”, a diferencia de los alimentos para menores.
Y la sentencia termina recordando que, a diferencia de la primera fijación de alimentos, su posterior modificación o extinción no tendrán efectos desde la demanda sino desde la sentencia que así lo acuerde.