Solo los mejores abogados de herencias pueden llevar a cabo los trámites oportunos para la repartición de la herencia del fallecido. En Arranz Abogados| abogados herencias Valencia tratamos estas situaciones tomando la rienda y haciendo lo mejor posible para no herir susceptibilidades y siendo neutral en la toma de decisiones. Los abogados de herencias en Valencia de Arranz abogados te acompañamos en este camino siendo el mejor compañero posible a la hora de tomar decisiones.
A continuación te informamos de la legislación vigente respecto a las herencias:
El artículo 658 del Código Civil, diferencia entre sucesiones testada e intestada, la diferencia radica en si el causante falleció otorgando testamento o no.
En la sucesión intestada, es decir aquella donde el causante fallecido no otorgo testamento a su fallecimiento, se establece una prelación en los llamados a heredar.
Así en primer lugar heredarían los descendientes (hijos, nietos), en segundo lugar los ascendientes (padres y abuelos) en tercer lugar, el cónyuge superviviente y finalmente los hermanos o sobrinos o el Estado en defecto de todos los anteriores.
Este listado es excluyente, por lo que de haber hijos o nietos estos heredarían y no los demás y el reparto del caudal hereditario se repartiría a partes iguales entres los llamados.
En Arranz Abogados|abogados herencias valencia sabemos que la sucesión testamentaria por su parte, se produce cuando se otorga testamento, el cual debe respectar el régimen legal de las legítimas.
– 1/3 de legítima estricta,
– 1/3 de mejora.
– 1/3 de libre disposición,
A los herederos forzosos (hijos y nietos) le corresponde los 2/3 de la legítima (legitima estricta y mejor), si bien la diferencia entre ambos radica en que la legítima estricta será dividida a partes iguales entre los herederos mientras que el de mejora podrá ser utilizada para mejorar a uno en detrimento del resto o repartirlo en parte iguales entre todos.
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Por su parte el 1/3 de libre disposición se podrá por parte del causante dejarla a quien desee.
Por tanto, a los herederos forzosos les correspondería.
2/3 del caudal hereditario.
- 1/3 legitima estricta que será repartido por partes iguales entre todos.
- 1/3 de mejora, que podrá repartido entre todos o solo mejorar a uno de los herederos.
1/3 de libre disposición. Que puede ser repartido o no entre los hijos o descendientes.
De no haber descendientes, pero si ascendientes el reparto del caudal hereditario se realizaría de la siguiente manera.
- 1/2 del caudal hereditario cuando no concurran con el cónyuge viudo.
- 1/3 del caudal cuando concurran con el cónyuge viudo.
- 1/3 de libre disposición. Que puede ser repartido libremente.
En todo caso, para el cónyuge superviviente.
- Usufructo del 1/3 de mejora, si concurre con hijos o descendientes.
- Usufructo 1/2 caudal, si concurren con padres o ascendientes.
- 2/3 si no hay herederos.
- 1/3 de libre disposición. Que puede ser repartido libremente.
Estos límites legales, tienen una excepción y es la posibilidad de que el testador desherede a uno de heredero forzoso, pero no a sus descendientes.
En Arranz Abogados herencias Valencia, somos especialistas en testamentos, donaciones, sucesiones, conflictos entre herederos, aperturas de testamentos cerrados, impugnaciones de testamento, tasaciones periciales contradictorias o la reclamación de legados entre otras.
Las causas de desheredación vienen reguladas en los artículo 848 a 857 C.C, cuya interpretación hasta la fecha por nuestro Alto Tribunal, se realizaba de manera restrictiva, al entender que su enumeración era taxativa, y no permitía la inclusión o eliminación de nuevas causas, quedando estas restringidas a las expresadas por la ley.
De ahí la importancia que han supuesto las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015, en las que se interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil Español.
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La institución de la desheredación, se configura como una excepción a la sucesión herederitaría únicamente aplicable cuando concurren las causas del artículo 583 del Código Civil “1.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.”.
Hasta la fecha el Tribunal Supremo interpretaba de manera muy limitada la concurrencia o no de dichas causas, llevando en multitud de ocasiones a desestimar recursos de casación al no entrar a valorar o interpretar las circunstancia que rodeaban el caso, sino, si concurría o no la causa concreta, por lo que el cambio jurisprudencial es decisivo dado los nuevos vínculos familiares y sociales por los que está pasando la sociedad y que los abogados nos enfrentamos todos los días. En Arranz Abogados herencias Valencia, estamos al día de la legislación para poder asesorarle correctamente.
En estas Sentencias, el Tribunal Supremo entiende que “la desheredación solo puede tener lugar cuando concurran las concretas causas recogidas expresamente por la ley como bien dispone el artículo 848 del Código Civil,” pero amplia tal afirmación con el hecho de que la interpretación de tal precepto debe ser restrictiva en relación con las causas enumeradas y no en cuanto a su significación y alcance, el cual debe realizarse caso por caso para determinar si las misma justifican la excepción. “Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, ( artículo 853.2 del Código Civil ), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.”
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Asimismo, el Tribunal Supremo entra a analizar si el maltrato psicológico que los demandantes tuvieron con su padre durante los siete últimos años de vida, “que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”, se encuadraba como justa causa de desheredación, pudiéndose calificar como maltrato de obra incluido en el artículo 853.2 del Código Civil,
En Arranz Abogados herencias Valencia somos conscientes que ya se han manifestado algunos Notarios, pese a que la dirección de las Sentencias es óptima, su aplicación genera una cierta inseguridad jurídica, por una lado, porque el testador deberá aportar toda clase de prueba que acredite el maltrato psicológico en el momento de testar, y por otro, el desheredado podrá impugnar la cláusula ante los Juzgados, lo que producirá que la firmeza de las atribuciones no se efectuara hasta tiempo después de su aceptación.
Si reside en la capital del Túria y busca abogados expertos en herencias en el caso de que fallezca un familiar, con Arranz Abogados|abogados herencias Valencia, podrán estar seguros de hacerlo de la mejor forma.