Sanciones:
• Recursos reposición y de alzada en general contra
• denuncias de tráfico,
• sanciones por alcoholemia,
• sanciones tributarias.
• Sanciones de la seguridad social.
• Sanciones a establecimientos hosteleros y de negocios.
• Derecho administrativo sancionador (Infracciones y sanciones administrativas)
Licencias:
Tramitación de licencias y recursos administrativos y judiciales contra su denegación
• Licencia de apertura para actividades no calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
• Licencia de apertura para actividades calificadas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
• Licencias de obras Menores.
• Liciencias de obras Mayores: Para todas aquellas actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos no calificados, que no requieren Licencia de Acondicionamiento, pero si necesitan la ejecución previa de las obras del Proyecto de Prevención de Incendios.
• Licencia de Acondicionamiento del Local o establecimiento.
Reclamación de lesiones y daños causados por la Administracion:
• Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por Caídas en via pública, por mala praxis medica, por cambios normativos sobrevenidos en las normas de aplicación.
Ayuntamientos/ Organismos Autonomos y Estatales:
• Tramitación de recursos en vía administrativa y judicial contra el ayuntamiento, comunidad autónoma, ministerios, Seguridad social
• Reclamaciones y defensa ante la administración
• Derecho urbanístico - Expropiaciones
• Función pública - Funcionarios (Acceso, Situaciones administrativas...)
• Expedientes sancionadores
• Expediente de Ruina
• Solicitudes de pensiones
• reclamaciones judiciales contra la Seg. Social
Recursos contencioso-administrativos en cualquiera de los ámbitos descritos.
La familia:
• Separaciones y divorcios: De mutuo acuerdo y judiciales. Liquidación de sociedades de bienes gananciales.
• Modificación de medidas, guarda y custodia, pensiones de alimentos, pensiones compensatorios al cónyuge. Patria potestad, régimen de visitas para los hijos.
• Custodia compartida
Derecho inmobiliario:
• Redacción de contratos de alquiler y de compraventa.
• contratos de arras
• desahucios.
• Aseramiento a comunidades de propietarios
• Requerimientos a inquilinos y caseros
• Reclamaciones a vecinos por rentas vencidas y no pagadas.
• Impuganacion acuerdos de las Juntas de Propietarios
• Demandas de cesación de actividades molestas o prohibidas por los estatutos
• Compraventas de inmueble
Reclamación de daños:
• Obligaciones y contratos
• Reclamaciones de indemnización.
• negociación ante compañías de seguros.
• Reclamación por negligencias medicas.
• Reclamaciones en accidentes de tráfico.
Reclamación de deudas comerciales e hipotecarias:
• Reclamaciones de cantidad extrajudiciales y ante los Tribunales.
• Ejecuciones hipotecarias.
Los conflictos entre particulares se presentan como un campo abonado para la mediación. Se producen como consecuencia de la convivencia, lo que con frecuencia lleva a los particulares a una espiral conflictual que no tiene fin, de ahí la necesidad de procurar soluciones efectivas para este tipo de conflictos. Soluciones que realmente resuelvan los problemas y desactiven el ánimo de venganza que se genera cuando una de las partes gana a otro en un pleito. La mediación es un método de resolución alternativa de conflictos, es un procedimiento voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial y neutral, ayuda a las partes en conflicto a buscar un acuerdo utilizando la comunicación. En nuestro despacho, contamos con expertos Mediadores que pueden dar solución a sus controversias, evitando los costes y molestias de un procedimiento judicial.
• Defensa en causas por delitos o faltas. • Lesiones. • Procedimiento de menores. • Delitos contra la seguridad del tráfico.
El despacho cuenta con profesionales cualificados en el ámbito médico, que permite al cliente estar perfectamente asesorado ante cualquier tipo de responsabilidad médica a la que se pueda enfrentar. Dicho asesoramiento, al ser especialistas en la materia, va encaminado a la preparación de los posibles procedimientos judiciales que se pudieran derivar de dicha responsabilidad
La aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha supuesto la transformación radical del recurso de casación contencioso-administrativo, el instrumento procesal más importante del que nuestro ordenamiento jurídico dispone para hacer efectivos los principios de igualdad y seguridad jurídica en el marco de la actuación de las Administraciones públicas. El eje básico de la reforma se centra en la sustitución del parámetro de la cuantía económica del proceso, hasta ahora empleado para delimitar el grado de acceso al Tribunal Supremo, por el denominado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia...
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la Setencia nº 4925/15 de 2 de diciembre de 2.015, en la que trata la distinción entre entre los alimentos para los hijos menores de edad y los alimentos para los hijos mayores de edad que siguen conviviendo con uno solo de los progenitores. Para los hijos menores estos alimentos se prestan conforme "las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento". Mientras que para los hijos mayores, dice la sentencia que "son proporcionales "al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" -artículo 146 CC- y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC". Este concepto más reducido de alimentos para los hijos mayores de edad tiene sus efectos en el "mínimo vital", pues la sentencia establece que al ser un hijo mayor de edad que sigue conviviendo en el domicilio familiar, y al no disponer el alimentista de ingresos suficientes...
He considerado oportuno, hacerme eco de la siguiente noticia que afecta a más de un centenar de personas, y que en la actualidad ni siquiera saben de su existencia. A mediados del año 2011, la Mercantil Grupo de Empresas TORSISA S.L, propietaria de un Cementerio privado denominado “Parque San Jaime”, sito en la localidad de Ribarroja, ha entrado en concurso de acreedores. En sus inicios, el Cementerio se erigía como una oportunidad de poseer un Nicho, Panteón o Columbario en propiedad para toda la vida, rodeado de jardines y con una estética mucho más bonita y agradable que un Cementerio normal, dotado de todas las instalaciones y servicios que lo configuraban como una gran oportunidad. La peculiaridad del “Parque San Jaime”, es que se trata de un cementerio de propiedad privada y gestión privada, esta última se llevaba a cabo mediante un contrato privado entre los propietarios del Campo Santo y las distintas empresas que se han sucedido en la propiedad (Necrópolis Valenciana, Neviprasa, entre otras, y finalmente por el Grupo de Empresas TORSISA S.L)...
Lo primero que hay que señalar es que se trata solo de cambios (aunque relativamente importantes) del tema procesal en el juicio monitorio, pues hasta el momento en que, en su caso, el moroso a quien se la ha dirigido el proceso se "oponga", las cosas siguen exactamente igual. Y lo más importante es que los trámites previos de la Comunidad de Propietarios para la oportuna reclamación a través de dicho procedimiento no se modifican para nada. Reiterando lo anterior, se hace constar que sigue totalmente vigente el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin cambio alguno, por lo que sus previsiones de la Junta en cuanto a autorizar al Presidente o Administrador para la acción, aprobación de la liquidación de la deuda, requerimiento al moroso y gastos del mismo, embargo de bienes e imposición de costas de Abogado y Procurador, etc., por lo que estas Notas tienen la finalidad exclusiva de señalar los cambios que han tenido lugar por la Ley 42/2015, que modifica la Ley Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor el día 7 del mes de octubre del año 2015, que sí afectan al desarrollo del proceso monitorio, siempre, como antes se indica, que el demandado presente oposición...